ACERCA DE ABOGADO SEGUNDA OPORTUNIDAD

Acerca de Abogado Segunda Oportunidad

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Su insolvencia se originó a raíz de un desnivel laboral sufrido por el deudor que le tuvo de descenso durante varios meses El Audiencia de lo Mercantil nº15 de Madrid ha dictado la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el caso de un casamiento de Móstoles (Madrid) que ha quedado libertino de una deuda de 90.

La parte de deuda de créditos hipotecarios que no hayan quedado pagados con la ejecución de los capital hipotecados.

El doctrina de exoneración tiene dos pilares fundamentales: El art. 178 bis de la LC determina los requisitos para que el deudor persona natural poder obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:

El protonotario, una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada y la procedencia de la negociación del acuerdo extrajudicial de pagos procederá a:

No es obligatorio intentar conservarse a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Es posible acudir directamente a la etapa legal, lo que reduce tiempo y costes y elimina la pobreza de acreditar requisitos ante notaríTriunfador o cámaras de comercio.

Si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos: El deudor incurriese en alguna de las circunstancias que impiden la concesión del beneficio de exoneración conforme al art. 178.segunda vez.3.

su estado de insolvencia se originó al solicitar préstamos para cubrir los gastos esenciales de su casa. Por aquella época, tenía un trabajo en una empresa de seguridad con un salario muy precario con el que no llegaba a fin de mes. A su vez, solicitó otro préstamo para los costes de un tratamiento bucodental necesario.

Una vez cumplimentado el formulario, va a realizarse la solicitud de mediador concursal. Y, debemos distinguir si:

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No se prevén transferencias internacionales de datos. Los datos podrán ser cedidos a profesionales del derecho con los que colaboremos, exclusivamente para administrar tu solicitud.

Que el concurso no haya sido declarado culpable. Este requisito es modulable pues, si el concurso hubiera sido público culpable por el art. 165.1.1º, el magistrado podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias y siempre y cuando no exista dolo o error grave en el deudor.

Mediante un plan de pagos sin previa liquidación de sus caudal y derechos, siempre y cuando tengas suficiente capacidad económica para ello.

Los acreedores que no hubieran aceptado el acuerdo y resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas.

En caso de que resulte inalcanzable alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre deudor y acreedores, o cuando el acuerdo Abogado Segunda Oportunidad extrajudicial haya sido permitido pero el deudor no sea capaz de cumplirlo, el mediador concursal solicitará inmediatamente del Mediador competente la afirmación de concurso de acreedores consecutivo.

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